Cuánto es lo que se paga por carga familiar

Se denomina atribución al acto y consecuencia de atribuir, verbo que se refiere a otorgar, establecer o indicar algo correspondiente. La idea de cesión se utiliza para mencionar salario y otros tipos de remuneración o pagos.

La familia, en cambio, es lo que está ligado a la familia: el conjunto de individuos que mantienen un determinado tipo de parentesco o que comparten una determinada condición.

Subsidio familiar por agotamiento de la prestación contributiva

Técnicamente, en las oficinas de empleo, este subsidio se denomina «subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares», aunque comúnmente se denomina «ayuda a domicilio» .

  1. Haber agotado el desempleo (prestación contributiva por desempleo)
  2. Estar desempleado y dado de alta como demandante de empleo durante al menos un mes desde la finalización de la prestación contributiva. Esto se llama “el mes de la espera”.
  3. Tener responsabilidades familiares (hijos menores de 26 años, cónyuge o hijos discapacitados, que estén a su cargo). Importante: mucha gente piensa que las ayudas familiares están reservadas para los que tienen hijos y no es así: un desempleado casado puede solicitar ayudas familiares, el otro cónyuge depende económicamente de él. Más información
  4. No tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional vigente. Se realiza una doble comprobación de este requisito: en primer lugar, que el solicitante no disponga de ingresos propios superiores al 75% del SMI en 2023, es decir, el solicitante no disponga de ingresos propios superiores a 810 euros mensuales. Y una vez cumplida esta condición, se calcula la renta media de la unidad familiar, que no debe superar los 810 € mensuales. Se calcula tomando la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos incapacitados menores de 26 años o más) y dividiéndola por el número de miembros que la componen.

Los nuevos montos son los siguientes:

  • Primer tramo: aumentó de $16.828 a $20.328 por recarga, para aquellos cuyos ingresos mensuales no superen los 429 $899.
  • Segundo tramo: aumentó de $10.327 a $12.475 por cargo, para personas con ingresos mensuales superiores a $429.899 y no superiores a $627.913.
  • Tercer tramo: aumenta de $3.264 a $3.943 por cargo, para quienes tienen ingresos mensuales superiores a $627.913 y no superiores a $979.330.
  • Quienes excedan esta última cantidad no podrán recibir el subsidio.
  • Trabajadores dependientes: lo paga el empleador, y está incluido en el salario.
  • Trabajadores por cuenta propia que expidan recibos de cuotas: en la declaración del ejercicio siguiente a aquel en que se declararon las cuotas.
  • Trabajadores por cuenta propia que cotizan por cuenta propia: cuando pagan sus cuotas o cotizaciones.
  • Jubilado: pagado por la entidad pagadora de la pensión (AFP o IPS).
  • Subvencionados por desempleo: se paga con el subsidio.

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