Cuál es el tramo 1 de vivienda

En nuestro país existen diferentes formas de acceder a una prestación estatal. Hoy nos vamos a centrar en una de las formas que tiene el Estado para acercar la vivienda en propiedad a las familias de clase media en Chile.

La mayoría de nuestros proyectos están incluidos en el programa DS19 en el que se aceptan diferentes tipos de ayudas.

¿Qué es la beca DS1? Antecedentes y especificaciones técnicas

También denominado asistencia habitacional para la clase media, es un programa de vivienda destinado a familias que no son propietarias de una vivienda y que tienen capacidad de ahorro, permitiéndoles complementar el valor final de la vivienda. inmuebles con recursos propios o deuda hipotecaria.

Pero antes de entrar en detalles, vale la pena contextualizar.

SUBSIDIO DS1

El DS1 está orientado a familias de sectores medios que nos propietarias de un hogar, tienen capacidad de ahorro y pueden complementar el costo de la propiedad con su propio dinero o mediante una hipoteca crédito.

La ventaja, que puede llegar hasta 750 UF, permite adquirir un inmueble nuevo o de segunda mano hasta 2.600 UF (estos valores dependen del Tramo y la ubicación del alojamiento).

Detalle de los requisitos y el monto del subsidio para la construcción de viviendas

  • Ser mayor de 18 años.
  • Disponer de documento nacional de identidad. Los extranjeros deben presentar una cédula de identidad para extranjeros con residencia permanente y un certificado de residencia permanente (expedido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o por la Policía de Investigaciones de Chile).
  • Acreditar una cuenta de ahorro vivienda con una antigüedad mínima de 12 meses.
  • Acreditar que los ahorros necesarios en cada tramo se encuentran depositados y reflejados como saldo disponible en la cuenta de ahorro para vivienda.
  • Estar inscrito en el Registro Social de los Hogares (RSH) y no superar el porcentaje de calificación socioeconómica exigido por la alternativa de subsidio a la que se desea postular.
  • En caso de solicitud colectiva, el grupo debe:
    • Tener un mínimo de 2 integrantes.
    • Solicitar a través de una entidad de referencia.
  • Acreditar la disponibilidad del terreno por alguna de las siguientes alternativas:
    • Inscripción del solar a nombre del solicitante, cónyuge o pareja de hecho.
    • Registro del sitio a nombre del grupo organizado.
    • Certificado Conadi en el caso de tierras indígenas.
    • Usufructo o derecho real de uso del terreno a favor del solicitante.
    • Derechos en las comunidades campesinas.
    • Sitio a nombre de una cooperativa de la cual el solicitante es miembro.
    • Transferencia registrada de derechos de tierra a favor del solicitante (Ley 19.253 de octubre de 1993).
    • Certificado emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales (en caso de ser necesario).
  • Contar con certificados de información previa y factibilidad de la prestación de servicios.
  • Tener un mínimo de 2 miembros.
  • Solicitar a través de una entidad de referencia.

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